Artículo 4. Derechos profesionales.
1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.
2. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales; con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:
a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
3. En el ejercicio de su actividad profesional; los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos individuales:
a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados; directa o indirectamente; por razón de nacimiento; origen racial o étnico; sexo; estado civil; religión; convicciones; discapacidad; edad; orientación e identidad sexual; expresión de género; características sexuales; uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A no ser discriminados por razones de discapacidad; de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013; de 29 de noviembre.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
d) A la formación y readaptación profesionales.
e) A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
f) A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
g) A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar; con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia; y adopción; guarda con fines de adopción y acogimiento familiar; de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen; siempre que; en este último caso su duración no sea inferior a un año.
h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; de conformidad con la legislación de la Seguridad Social; incluido el derecho a la protección en las situaciones de nacimiento; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia y adopción; guarda con fines de adopción y acogimiento familiar; de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen; siempre que; en este último caso su duración no sea inferior a un año.
i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales; así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por la disposición final 9 de la Ley 4/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366
Se modifican las letras g) y h) por el art. 7.1 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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