Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico.
1. El fomento del trabajo autónomo se dirigirá especialmente a integrar dentro del sistema educativo y; en particular; del sistema de formación profesional la promoción del trabajo autónomo; a propiciar la formación y readaptación profesionales de los trabajadores autónomos; facilitando su acceso a los programas de formación profesional; que se orientarán a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial.
2. El fomento del trabajo autónomo también atenderá las necesidades de información y asesoramiento técnico para su creación; consolidación y renovación; promoviendo; a estos efectos; las fórmulas de comunicación y cooperación entre autónomos.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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