Artículo 1. Supuestos incluidos.
1. La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual; personal; directa; por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona; una actividad económica o profesional a título lucrativo; den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta ley a los trabajos; realizados de forma habitual; por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena; conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015; de 23 de octubre.
2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley; siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares; salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador; o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista; a título lucrativo y de forma habitual; personal y directa; cuando posean el control efectivo; directo o indirecto de aquélla; en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994; de 20 de junio.
d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley.
e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.
3. Las inclusiones a las que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas específicas.
4. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000; de 11 de enero; de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; el apartado 1; por el art. 3.1; del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según establece la disposición adicional 105 de la Ley 22/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; según se establece en la disposición adicional 126 de la Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Se suspende la aplicación hasta el 1 de enero de 2019 del primer párrafo del apartado 1; en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial; por la disposición final 17.1 de la Ley 3/2017; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Se modifica el apartado 1; con efectos de 1 de enero de 2017; por la disposición final 10.1 de la Ley 27/2011; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242.
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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