Disposición transitoria séptima. Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009; de 6 de octubre.
En tanto no entre en vigor la Ley 9/2009; de 6 de octubre; de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento; adopción o acogida; la duración del permiso de paternidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 48.7 será de trece días ininterrumpidos ampliables en los supuestos de parto; adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008; de 23 de diciembre; de Presupuestos Generales del Estado para 2009; dicho permiso tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa; cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en los supuestos de parto; adopción; guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o menor a partir del segundo; o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
(*) Téngase en cuenta que la Ley 9/2009; de 6 de octubre; entró en vigor el 1 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2009-15958
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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