Disposición transitoria duodécima del Estatuto de los trabajadores

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

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Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación.

Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

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