Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima.
Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha; las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 21/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652
Se deroga por la disposición derogatoria única 2.c) del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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