Disposición adicional vigesimosegunda del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional vigesimosegunda. Permisos de nacimiento; adopción; del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

Resultarán de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas los permisos de nacimiento; adopción; del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015; de 30 de octubre; no siendo de aplicación a este personal; por tanto; las previsiones de la presente Ley sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que; en su caso; corresponderían por los mismos supuestos de hecho.

Se añade por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales