Disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.

En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013; de 29 de noviembre; no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales