Disposición adicional vigesimoséptima del Estatuto de los trabajadores

Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.

En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, no será de aplicación el artículo 42.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 32/2021

Normativa: de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

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