Artículo 9. Validez del contrato.
1. Si resultase nula solo una parte del contrato de trabajo; este permanecerá válido en lo restante; y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato; el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo; el trabajador podrá exigir; por el trabajo que ya hubiese prestado; la remuneración consiguiente a un contrato válido.
3. En caso de nulidad por discriminación salarial por razón de sexo; el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Se añade el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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