Artículo 13 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 13. Trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021; de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472

Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2020; de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales