Artículo 83. Unidades de negociación.
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas; de carácter estatal o de comunidad autónoma; podrán establecer; mediante acuerdos interprofesionales; cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva; fijando; en su caso; las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales; de ámbito estatal o autonómico; por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria; de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos; así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2; tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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