Artículo 79 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria; con expresión del orden del día propuesto por los convocantes; se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación; como mínimo; debiendo este acusar recibo.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales