Artículo 79 del Estatuto de los trabajadores

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 79 del Estatuto de los trabajadores completo.

Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

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