Artículo 79 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 79 del Estatuto de los trabajadores?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.