Artículo 80 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 80. Votaciones.

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores; se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal; libre; directo y secreto; incluido el voto por correo; de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales