Artículo 68 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal; como representantes legales de los trabajadores; tendrán; a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos; las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves; en el que serán oídos; aparte del interesado; el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores; en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato; salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión; siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; sin perjuicio; por tanto; de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón; precisamente; del desempeño de su representación.

d) Expresar; colegiadamente si se trata del comité; con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación; pudiendo publicar y distribuir; sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo; las publicaciones de interés laboral o social; comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo; para el ejercicio de sus funciones de representación; de acuerdo con la siguiente escala:

1.º Hasta cien trabajadores; quince horas.

2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores; veinte horas.

3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores; treinta horas.

4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores; treinta y cinco horas.

5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante; cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y; en su caso; de los delegados de personal; en uno o varios de sus componentes; sin rebasar el máximo total; pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo; sin perjuicio de su remuneración.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales