Artículo 73 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 73. Mesa electoral.

1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.

2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral; presidir la votación; realizar el escrutinio; levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.

3. La mesa estará formada por el presidente; que será el trabajador de más antigüedad en la empresa; y dos vocales; que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.

4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y; de serlo; le sustituirá en ella su suplente.

5. Cada candidato o candidatura; en su caso; podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo; el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 73 del Estatuto de los trabajadores?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales