Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores; así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma; en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa; a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada; incluyendo; en su caso; la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta; el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación; en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas; teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades; incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo; así como sobre la producción y ventas; incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos; con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados; incluidos los contratos a tiempo parcial; la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas; los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias; los índices de siniestralidad; los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá derecho a recibir información; al menos anualmente; relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales; así como; en su caso; sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y; de haberse establecido un plan de igualdad; sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa; con la periodicidad que proceda en cada caso; tendrá derecho a:
a) Conocer el balance; la cuenta de resultados; la memoria y; en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones; los demás documentos que se den a conocer a los socios; y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Ser informado por la empresa de los parámetros; reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo; el acceso y mantenimiento del empleo; incluida la elaboración de perfiles.
Asimismo; el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo; así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo; incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo; tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas; especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe; con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este; sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales; definitivos o temporales; de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión; absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo; estudios de tiempos; establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa; sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso; en un momento; de una manera y con un contenido apropiados; que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar; en su caso; la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse; salvo que expresamente esté establecida otra cosa; en un momento y con un contenido apropiados; en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa; y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores; sobre la base de la información recibida; reunirse con el empresario; obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto; en su caso; de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 5; y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso; la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa tendrán que elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1.º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral; de seguridad social y de empleo; así como del resto de los pactos; condiciones y usos de empresa en vigor; formulando; en su caso; las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2.º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa; con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19.
3.º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; especialmente en materia salarial.
b) Participar; como se determine por convenio colectivo; en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad; así como la sostenibilidad ambiental de la empresa; si así está pactado en los convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.
9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente; en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo; así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
Se añade la letra d) al apartado 4 por el art. único.1 de la Ley 12/2021; de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15767
Téngase en cuenta que esta letra ya fue añadida por el Real Decreto-ley 9/2021; de 11 de mayo.
Se añade la letra d) al apartado 4; con efectos de 12 de agosto de 2021; por el art. único.1 del Real Decreto-ley 9/2021; de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7840
Se modifica el apartado 3 y el párrafo tercero de la letra a) del apartado 7 por el art. 2.15 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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