Artículo 2 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas; audiovisuales y musicales; así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) (Derogada)

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados; individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior; la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2022; de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583

Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley en cuanto al régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor del mismo.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 8/2017; de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5270

Se deja sin efecto la derogación del apartado 1.h) por Resolución de 16 de marzo de 2017 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2017; de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3124

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 4/2017; de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1933.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales