Artículo 4 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 4. Derechos laborales.

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos; con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa; los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Información; consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo; los trabajadores tienen derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo; incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo; así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o; una vez empleados; por razones de estado civil; edad dentro de los límites marcados por esta ley; origen racial o étnico; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; identidad sexual; expresión de género; características sexuales; afiliación o no a un sindicato; por razón de lengua dentro del Estado español; discapacidad; así como por razón de sexo; incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico; religión o convicciones; discapacidad; edad u orientación sexual; y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 127.1 del Real Decreto-ley 5/2023; de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135

Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 14.1 de la Ley 4/2023; de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366

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Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales