Artículo 5 del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Artículo 5. Efectos del convenio especial: Fecha de los mismos.

1. Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o; en su caso; en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito; respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.

2. Las fechas de iniciación de los efectos del convenio especial serán las siguientes:

2.1 Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social con extinción de la obligación de cotizar; de la cesación en la actividad determinante de la situación de pluriempleo o pluriactividad; de la vigencia del contrato o situación determinante de la cotización inferior a la que se venía cotizando; en los supuestos previstos respectivamente en los párrafos a); b); c); d) y e) del apartado 2 del artículo 2; o a la fecha en que se haya extinguido el derecho o se hubiere notificado la resolución firme; administrativa o judicial; denegatoria de las prestaciones correspondientes; en los supuestos previstos en los párrafos f); g); h) e i) del mismo apartado 2; el convenio especial surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente; la cesación de la actividad; la vigencia del contrato de trabajo o situación determinante de la cotización inferior a la que se venía cotizando; la extinción o la denegación del derecho a las prestaciones respectivas.

2.2 Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo señalado en el apartado precedente; el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud de convenio especial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3 En todo caso; en la solicitud del convenio especial presentada en el plazo de noventa días y hasta la suscripción del mismo; el suscriptor podrá optar entre las fechas de efectos indicadas en el apartado 2.1 precedente o la correspondiente a la presentación de la solicitud; entendiéndose que; de no efectuarse tal opción; la fecha de efectos del convenio especial será la que resulta de lo dispuesto en el citado apartado 2.1 anterior.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 5 del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales