Artículo 7. Tipo de cotización y determinación de la cuota.
1. El tipo de cotización por convenio especial será único y estará constituido por el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Para determinar la cuota a ingresar por convenio especial se actuará de la forma siguiente:
a) Se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General.
b) El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o coeficientes reductores aplicables; en función de la acción protectora dispensada por el convenio especial; y el producto que resulte constituirá la cuota líquida a ingresar.
A estos efectos; los coeficientes a aplicar para la cotización en la situación de convenio especial serán los fijados anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no sean coincidentes con el primero o el último día del mes; la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio.
Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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