Contrato indefinido. Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales

El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.

Requisitos de las personas trabajadoras

Ser persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.

Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Requisitos de la empresa

Ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero).

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

Incentivos

La empresa colaboradora que contrate a una persona trabajadora del enclave que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) tendrá derecho a las subvenciones establecidas en el RD 818/2021, de 28 de septiembre.

Si la empresa colaboradora contrata a una persona trabajadora del enclave que pertenezca al colectivo del grupo c), tendrá derecho a las subvenciones establecidas en el RD 818/2021, de 28 de septiembre.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

Trabajadores sin discapacidad severa Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.500 €/año 5.350 €/año
Mayores de 45 años 5.700 €/año 5.700 €/año
Trabajadores con discapacidad severa Hombres Mujeres
Menores de 45 años 5.100 €/año 5.950 €/año
Mayores de 45 años 6.300 €/año 6.300 €/año

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 10 del RD Ley 1/2023, de 10 de enero.

Obligaciones de la empresa

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estas personas trabajadoras por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otras personas trabajadoras con discapacidad.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Otras características

En lo no previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas reguladas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Normativa

  • Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales