Contrato indefinido. Personas con capacidad intelectual límite

Requisitos de las personas trabajadoras

Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquéllas que se determinan en el artículo 2 del Real decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

Ser persona con capacidad intelectual limite que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad al menos de un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

Quedan excluidas las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

La persona trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

La persona trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Quedan excluidos los trabajadores/as que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Características del contrato

Los contratos objeto de las ayudas que se indican en el apartado de incentivos tendrán que realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.

Requisitos de la empresa

Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican las empresas y los trabajadores y trabajadoras autónomos que contraten personas trabajadoras con capacidad intelectual limite por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen personas trabajadoras con capacidad intelectual limite como socios y socias y cumplan los requisitos siguientes:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de las personas trabajadoras como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. La citada exclusión afectará a un numero de contratos igual al de extinciones producidas.

Incentivos

Subvención* de 2000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 2000 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social:

Bonificación de 128 euros/mes durante 4 años.

Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la citada cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida y se corresponderá con lo establecido en el artículo 10 del RD Ley 1/2023, de 10 de enero.

La subvención por adaptación de puestos de trabajo estará destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

* Las subvenciones al ser competencia autonómica la exigencia del cumplimiento de los requisitos depende de cada comunidad autónoma y las Direcciones Provinciales de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Normativa

  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
  • Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales