¿Qué prestaciones económicas gestionadas por el INSS están exentas del IRPF? ¿Se incluyen las pensiones de viudedad? Además, ¿cómo se aplica la tributación a los pensionistas residentes en el extranjero? ¿Depende de si existe un convenio bilateral suscrito por España para evitar la doble imposición fiscal? Por favor, aclárenme estas dudas.
Exenciones fiscales en prestaciones del INSS
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Se consideran rentas exentas del IRPF las siguientes prestaciones económicas gestionadas por el INSS:
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- Jubilación: derivada de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta.
- Pensión de orfandad
- Auxilio por defunción.
- Auxilio por defunción de la Gerencia del Fondo Especial.
- Pensión en favor de familiares de menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
En cuanto a la tributación de los pensionistas residentes en el extranjero, se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España, para evitar la doble imposición fiscal.
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