Requisito de edad en pensiones de incapacidad permanente

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Cómo se aplica el requisito de edad en las pensiones de incapacidad permanente para los complementos por mínimos? Por ejemplo, si tengo una pensión de IP total, ¿se tendrá en cuenta mi edad teórica o mi edad real para cumplir con el requisito de edad de 65 años? Y si tengo una pensión de IP total cualificada, ¿se considera mi edad real o también se tendrá en cuenta la edad teórica?

Respuesta a la consulta

Como norma general, es preciso acreditar la edad real establecida en cada caso. No obstante, en aquellos colectivos que tengan previstos coeficientes reductores de la edad de jubilación en función de la actividad realizada, la edad de 65 años, a efectos de determinación del derecho a los complementos por mínimos, se entenderá cumplida cuando, por aplicación de dichos coeficientes, resulte una edad igual o superior a la de 65 años. Igual norma se aplicará en los supuestos de jubilación especial a los 64 años.

En las pensiones de incapacidad permanente, a efectos de los complementos por mínimos, el requisito de edad se aplicará de la siguiente forma:

  • Cómputo de los 65 años para las pensiones de IP total: se tendrá en cuenta la edad teórica.
  • Cómputo de los 60 años para las pensiones de IP total cualificada: se considera la edad real.

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