Complemento de ayuda para la infancia y otras prestaciones.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Puedo recibir el complemento de ayuda para la infancia si ya recibo otras prestaciones o ayudas? Por ejemplo, si ya recibo una ayuda para el alquiler o para la alimentación. Además, ¿tendría que presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si solo recibo el complemento de ayuda para la infancia y no el ingreso mínimo vital completo?

Respuesta a la consulta

Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital, ya que es un complemento del IMV y forma parte de este.

Así, las prestaciones o ayudas incompatibles con el ingreso mínimo vital, también tendrán este carácter aunque únicamente se perciba el complemento de ayuda para la infancia.

Además, una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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