Certificación médica para trabajadoras embarazadas por cuenta propia.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Qué sucede si una trabajadora por cuenta propia no puede proporcionar un certificado de la empresa sobre las condiciones del puesto de trabajo durante el embarazo? ¿Cómo puede demostrar que su actividad no es compatible con su estado y que no hay otra función que pueda realizar en su actividad? Además, ¿qué entidad médica puede expedir la certificación médica en este caso?

Respuesta a la consulta

La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida, con carácter general, por los servicios médicos del INSS, del ISM o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en función de la Entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud. Dicho informe deberá acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto.

Además, las trabajadoras por cuenta ajena, aportarán un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo y, las trabajadoras por cuenta propia, una declaración sobre la actividad desarrollada, así como sobre la inexistencia de un trabajo o función en tal actividad, compatible con su estado, que puede ser llevado a cabo por la misma.

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