Jubilación parcial para trabajadores autónomos

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta propia? Por ejemplo, si soy un trabajador autónomo, ¿puedo optar por la jubilación parcial?

Respuesta a la consulta

La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

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