Trabajar y cobrar pensión de jubilación: ¿es posible?

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Puedo seguir trabajando después de jubilarme y cobrar mi pensión de jubilación al mismo tiempo? Por ejemplo, si quiero trabajar a tiempo parcial, ¿es posible?

Respuesta a la consulta

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones:

  • La jubilación parcial permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
  • La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación) y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
  • La jubilación flexible, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
  • La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
  • Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán, hasta el 28 de diciembre de 2025, continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
  • De la misma manera, hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación, podrán compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley.  

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Para una información personalizada, sería conveniente acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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