¿Cómo se computa el período cotizado durante una excedencia por cuidado de hijos o menores acogidos? Por ejemplo, si un trabajador disfruta de una excedencia de 5 años, ¿se computarán los 3 primeros años como cotizados o solo el período efectivamente disfrutado? Además, ¿qué sucede si el trabajador no llega a disfrutar completamente los períodos señalados en los apartados anteriores?
Cómputo de período cotizado en excedencia por cuidado de hijos
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
El período computable como efectivamente cotizado será el correspondiente a los 3 primeros años del período de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de cada hijo o menor acogido.
En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
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