Supresión de efectos económicos en pensiones contributivas.

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Cuándo se suprimen los efectos económicos de los mínimos reconocidos en caso de concurrencia con una pensión contributiva del sistema? ¿Desde qué fecha se realiza la supresión en el caso de que la pensión sea ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras (INSS e ISM) y figure en el Registro de Prestaciones Públicas? Por ejemplo, si tengo una pensión ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras y se incrementa el importe de otra pensión, ¿cuándo se suprimen los efectos económicos de los mínimos reconocidos?

Respuesta a la consulta

Si se trata de concurrencia con una pensión contributiva del sistema, la supresión de los efectos económicos de los mínimos reconocidos se realizará desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de la prestación concurrente, o en su caso, de la resolución por la que se incrementa el importe de la otra pensión.

En los casos en que la pensión fuese ajena a las gestionadas por las Entidades gestoras (INSS e ISM), los efectos serán desde el día primero del mes siguiente a la fecha de resolución de la prestación ajena que figure en el Registro de Prestaciones Públicas.

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