Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, ¿quién será responsable de la gestión y pago de esa incapacidad temporal? Por ejemplo, si un trabajador sufre una lesión en el trabajo y opta por la Mutua, pero luego sufre una recaída en su lesión, ¿será la Mutua Colaboradora la encargada de asumir la gestión y pago de la incapacidad temporal?
Responsabilidad de Mutua en recaídas de incapacidad temporal.
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Si la responsabilidad del pago de la incapacidad temporal correspondía al INSS en el momento de la opción por la Mutua, tras la opción el pago seguirá correspondiendo al INSS.
- Si la incapacidad temporal se causa con posterioridad a la opción por la Mutua o se sufre una recaída de la incapacidad temporal anterior, será la Mutua Colaboradora la que asumirá la gestión y pago de esa incapacidad temporal.
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