Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
- Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
- Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición señalada.
¿Al enviar los seguros sociales de noviembre y tengan bases inferiores a la publicación, lo aceptará el sistema red?
Os adjunto una contestación de CASIA
¿Entonces tendremos que repetir las nóminas afectadas para cotizar ya en noviembre a la base mínima actual o seguirán aceptándola?