Familiares de autónomos, ¿trabajadores por cuenta ajena?

Fecha última actualización: 08 de marzo 2023

¿Pueden los cónyuges y familiares de un trabajador autónomo ser considerados como trabajadores por cuenta ajena? Por ejemplo, si mi esposo es un armador de una embarcación que no excede las 10 toneladas y yo trabajo con él en la extracción de productos del mar, ¿soy considerada como trabajadora por cuenta ajena o como trabajadora autónoma?

Respuesta a la consulta

trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte, empleados en cualquiera de las actividades siguientes:

  • Marina Mercante
  • Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
  • Extracción de otros productos del mar.
  • Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo
  • Trabajadores de carácter Administrativo, técnico y subalternos de las empresas anteriores
  • Trabajo de estibadores portuarios
  • Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.
  • Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de cooperativas del mar.
  • Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si figuran en el rol y perciben como retribuciones por su trabajo una participación en el «Monte Menor» o un salario como tripulante, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo a efectos de desempleo.

Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:

  • Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.
  • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.
  • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

También se pueden incluir el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.

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