Cuando una empresa o asesoría quiere realizar la baja de un trabajador, sea esta dentro del Sistema RED, utilizando el SILTRA o un programa de nóminas, es necesario indicar la clave de baja que indica la causa de la baja del trabajador. A continuación te indicamos todos los códigos de baja de trabajadores
Clave de baja 51: Dimisión/baja voluntaria
La clave de baja 51 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Dimisión del trabajador.
- Cese voluntario del trabajador durante el periodo de prueba.
- Rescisión de la relación laboral por voluntad del trabajador por motivos no incluidos en otra clave específica, incluidos los del artículo 50 ET.
- También cuando el trabajador cese durante el periodo de prueba
Clave de baja 53: Baja por despido disciplinario individual
La clave de baja 53 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Baja por extinción del contrato por despido individual disciplinario regulado en el artículo 54 ET (basado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador)
En dicha normativa se extrae lo siguiente:
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Clave de baja 54: Baja no voluntaria
La clave de baja 54 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Fin contrato en situación de IT del trabajador.
- Cierre legal de la empresa
- Despidos derivados de la muerte o jubilación del empresario.
- Disolución de cooperativa.
- Cambio entre cuentas de cotización dentro de la misma empresa o grupo de empresas
- Extinciones de contratos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable. (Artículo 52 letra e) ET)
- Desistimientos de los empleadores en el sistema especial de empleados del hogar
- Cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica.
- No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94.
Clave de baja 55: Baja por fusión/absorción de la empresa
La clave de baja 55 Seguridad Social se utilizará para el siguiente supuesto:
- Baja de trabajadores como consecuencia de fusiones, absorciones, segregaciones de empresas que impliquen cambio de código de cuenta de cotización.
Clave de baja 58: Baja por fallecimiento del trabajador
La clave de baja 58 Seguridad Social, tal y como indica el título, se aplicará para aquellas causas de baja por fallecimiento del trabajador. El fallecimiento del empresario se ha de indicar la clave de baja 54.
Clave de baja 58: Baja por pase a pensionista el trabajador
La clave de baja 58 Seguridad Social se mecanizará cuando el trabajador cause baja por por tener la condición de pensionista de cualquier prestación de la Seguridad Social.
Clave de baja 63: Baja por excedencia voluntaria o forzosa
La clave de baja por excedencia 63 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Suspensión del contrato de trabajo por excedencia.
- Excedencia forzosa por desempeño de cargo público
Clave de baja 65: Baja por agotamiento de I.T.
La clave de baja 65 Seguridad Social se utilizará especificar el agotamiento del periodo de Incapacidad Temporal sin obligación de mantenimiento de alta en la empresa.
Recuerda: En la Ley General de la Seguridad Social, artículo 174.2:
Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.
Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar.
Por tanto, se podrá realizar posterior a dicho cumplimiento de los 545 días, no siendo posible antes (si la incapacidad se mantiene), tal y como se refleja en el último párrafo del mismo artículo.
En el supuesto de extinción de la incapacidad temporal, anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de la misma, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente
Clave de baja 67: Baja por paro estacional
La clave de baja 67 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Paro estacional en el Régimen Especial del Mar.
- En los supuestos de fijos discontinuos no incluidos en el Régimen Especial del Mar úsese la clave 94.
Clave de baja 68: Excedencia cuidado de hijos
La clave de baja 68 Seguridad Social se utilizará para las situaciones de excedencia por cuidado de hijos.
Recuerda
- Esta excedencia, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
- La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.
- El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando.
- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Clave de baja 69: Baja por suspensión temporal ERE
La clave de baja 69 Seguridad Social se utilizará solo para el siguiente caso:
- Suspensión de la relación laboral sin prestación o subsidio de desempleo y sin que exista acuerdo en ERE por el que la empresa adquiere la obligación de mantenimiento de alta y cotización por el trabajador.
En cualquier otro caso, no se trataría de una situación de baja, sino de una suspensión de la relación laboral mecanizando las claves de inactividad correspondientes.
Clave de baja 73: Baja por excedencia cuidado familiares
La clave de baja 73 Seguridad Social se utilizará cuando se tenga el derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, salvo que por negociación colectiva se amplíe, para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Clave de baja 74: Baja por otras causas de suspensión
La clave de baja 74 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas de suspensión consignadas en el contrato.
- Pase a ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad sin sentencia.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- No se incluirán los supuestos de pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos para los cuales se utilizará la clave 94
Clave de baja 76: Baja excedencia violencia de género
La clave de baja 76 Seguridad Social solo aplica para funcionarios
Clave de baja 77: Baja por despido colectivo.
La clave de baja 51 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Despidos colectivos que se rigen por el Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Incluyen por tanto extinciones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las extinciones derivadas de fuerza mayor del artículo 51.7 ET
- No incluyen los despidos de un número de trabajadores que no alcancen los umbrales del artículo 51 ET los que se incluirán en la Clave 91.
- Despidos colectivos llevados a cabo durante un proceso de concurso de acreedores que se rigen por el Artículo 64 de la Ley Concursal
Clave de baja 80: Suspensión por violencia de género
La clave de baja 80 Seguridad Social se utilizará para lo redactado en el artículo 41.1.n del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Clave de baja 85: Baja por no superar el periodo de prueba
La clave de baja 85 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Baja por no superar el periodo de prueba del contrato en los términos establecidos en el artículo 14ET con desistimiento del empresario.
- No se incluyen las bajas motivadas por voluntad del trabajador durante dicho periodo para las que se usará la Clave 51
- También se usará para las bajas por desistimiento del empresario en los contratos de emprendedores regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, durante el periodo de prueba, que con carácter excepcional tiene una duración de un año.
Clave de baja 89: Baja por cambio de CCC. Datos por trabajador
La clave de baja 89 Seguridad Social se utilizará para la baja de los trabajadores en los CCCs asignados para la cotización por trabajadores con exclusiones en la cotización
Clave de baja 91: Baja despido por causas objetivas (empresa)
La clave de baja 91 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Extinción del contrato de uno o más trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin alcanzar los umbrales del artículo 51 ET para los que se utilizará la Clave 77. (Artículo 52 letra c) ET)
- No se usará en el caso de despidos individuales por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de asistencia (artículo 52 letra d) ET) para los que se utilizará la clave 92.
- Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, úsese la clave 54.
- No se utilizarán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada correspondientes a la clave 93.
- En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94.
- No se usará para la extinción de contrato derivado de la muerte o jubilación del empresario para la que se utilizará la clave 54.
Clave de baja 92: Baja despido causas objetivas (trabajador)
La clave de baja 92 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Extinciones de contratos por ineptitud del trabajador (artículo 52 letra a) ET), por falta de adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo (artículo 52 letra b) ET), o por faltas de asistencia (artículo 52 letra d) ET).
- Para los supuestos de extinción de contratos del artículo 52 letra e) ET concertados con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, úsese la clave 54.
- En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción úsense las claves 91 y 77 en función del número de trabajadores afectados.
- En los supuestos de bajas por pase a inactividad de fijos discontinuos se utilizará la clave 94.
- No se incluirán las extinciones por finalización de contratos temporales o de duración determinada correspondientes a la clave 93.
Clave de baja 93: Baja por fin de contrato temporal o de duración determinada
La clave de baja 93 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Bajas por finalización de contrato en las que no se ha producido un despido
- Se incluirán los siguientes supuestos:
- Fin de contrato de obra y servicio
- Fin de contrato eventual por circunstancias de la producción
- Fin de contrato de interinidad
- Fin de contrato de substitución
- Fin de contrato de relevo
- Fin de contratos formativos (formación y aprendizaje, y prácticas)
- Fin de interinidades en la Administración Pública
- Fin de actuación artistas
- No se incluirían las situaciones de por pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos que
incluyen en el supuesto de la Clave 94
Clave de baja 94: Baja por pase a inactividad fijos discontinuos
La clave de baja 94 Seguridad Social se utilizará para los siguientes supuestos:
- Bajas derivadas del cese de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos al finalizar el periodo para el que fueron llamados para ejercer la actividad.
- La baja debe comunicarse tantas veces como finalicen los llamamientos realizados por el empresario dentro de la relación laboral establecida.
- Para el supuesto de trabajadores dentro del Régimen Especial de Trabajadores del Mar úsese la clave 67.
Clave de baja 99: Otras causas de baja
La clave de baja 99 Seguridad Social se sólo utilizable para situaciones de guarda legal y cambio de puesto de trabajo