La acción protectora comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.
Es decir, serán todas aquellas medidas y prestaciones que el Sistema de la Seguridad Social ofrece a los sujetos protegidos.
La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
- La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
- Las siguientes prestaciones
- Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva
- Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva
- Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial
- Protección por cese de actividad
- Pensión de viudedad
- Prestación temporal de viudedad;
- Pensión de orfandad
- Prestación de orfandad
- Pensión en favor de familiares
- Subsidio en favor de familiares
- Auxilio por defunción
- Indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
- Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
Esquema de niveles de protección
Preguntas frecuentes
¿Se podrá otorgarse también los beneficios de la asistencia social?
Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
¿Cuál es el límite de actuación de la acción protectora?
La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.
Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.
La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.
- La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.
- Las siguientes prestaciones
- Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal
- Nacimiento y cuidado de menor
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
- Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva
- Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva
- Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial
- Protección por cese de actividad
- Pensión de viudedad
- Prestación temporal de viudedad;
- Pensión de orfandad
- Prestación de orfandad
- Pensión en favor de familiares
- Subsidio en favor de familiares
- Auxilio por defunción
- Indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
- Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
Esquema de niveles de protección
Preguntas frecuentes
¿Se podrá otorgarse también los beneficios de la asistencia social?
Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.
¿Cuál es el límite de actuación de la acción protectora?
La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.
¿Quiénes podrán aplicar mejoras voluntarias?
La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el artículo 7.1 de la LGSS podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales.