¿Qué es el accidente de trabajo o accidente laboral? ¿Cómo se cotiza? ¿Qué circunstancias o eventos se considera un accidente de trabajo? Esta y más preguntas te lo resolveremos en este artículo.
Información general sobre accidentes de trabajo
¿Qué es un accidente de trabajo (AT)
En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales de trabajadores Autónomos y de trabajadores del mar, se entenderá como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.
La ley establece, además, diversas consideraciones y presunciones para determinar el concepto de accidente de trabajo.
¿Qué se entiende como accidente de trabajo o accidente laboral?
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
- b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
No impedirán la calificación de un accidente laboral o de trabajo:
- a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira.
- b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo, del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo
¿Qué NO se considera accidente de trabajo o accidente laboral?
No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo, la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Cotización de tipos por trabajadores con coeficiente reductor de jubilación y los del régimen del Mar
Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación:
Deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sería la prestación por incapacidad temporal derivado por accidente laboral?
La prestación que le correspondería al trabajador en situación de IT por accidente no laboral será del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo… No se exigirá, en su caso, requisito previo de cotización para acceder a dicha prestación. Es decir, no se exige un periodo de carencia.
La empresa cotizará la situación en modalidad Pago Directo, siendo la responsable de cotizar por el trabajador la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa, en el caso de estar autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
¿Cómo es la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente.
Para el cálculo de dichos tipos de cotización se computará el coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.
De igual forma, se podrán establecer, para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales, tipos adicionales a la cotización de accidentes de trabajo, en lo que se refiere a la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados.
¿Cómo es la reducción o ampliación de las cuantías de los tipos de cotización para las empresas?
La cuantía de los tipos de cotización a que se refieren los apartados anteriores podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrán exceder del 10 % de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 % en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.