Disposición adicional segunda.
La prestación o subsidio por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena; de carácter fijo; incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1469/1981; de 19 de junio; en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley 31/1984; de 2 de agosto; y en el presente Real Decreto.
Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
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