Disposición final quinta. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
1. Reglamentariamente se regulará la posible inclusión de determinados trabajos agrarios actualmente encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social; en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; observando los requisitos establecidos en la presente ley y con garantía de los derechos de Seguridad Social reconocidos a los trabajadores de estos colectivos; previa consulta a la Comisión de seguimiento prevista en la disposición adicional decimoquinta.
2. La cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente; en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente; y sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento.
3. A efectos de la posible actualización del tipo de cotización por formación profesional a que se refiere el artículo 255.2.e); numero 3.º; se tendrán en cuenta; en su caso; las propuestas que formule la correspondiente mesa de diálogo social.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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