Disposición transitoria trigésima. Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos.
Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha; y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a); en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Se añade por la disposición final 40.7 de la Ley 6/2018; de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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