Disposición adicional quincuagésima. Observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas; así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar de los trabajadores autónomos.
En un plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331; así como de la integración de períodos sin obligación de cotizar regulada en el artículo 322; mediante orden ministerial; se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones; de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; así como de las asociaciones de autónomos. A tales efectos; de forma periódica; propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia.
Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
Se añade; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.31 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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