Disposición adicional decimosexta. Cónyuge del titular de la explotación agraria.
Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en el capítulo IV del título IV de esta ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule; en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo; el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional decimosexta de la Ley General Seguridad Social?