Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia; estado civil; residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.
En todo caso; el beneficiario deberá presentar; en el primer trimestre de cada año; una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte; referida al año inmediato precedente.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 368 de la Ley General Seguridad Social?