Artículo 347. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:
a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos la cobertura de la protección por cese de actividad.
b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
c) Proporcionar la documentación e información que resulte necesaria a los efectos del reconocimiento; suspensión; extinción o reanudación de la prestación.
d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción; en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.25 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.22 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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