Artículo 332 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 332. Acreditación de la situación legal de cese de actividad.

1. Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante; en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese; a la que acompañará los documentos que seguidamente se establecen; sin perjuicio de aportarse; si aquel lo estima conveniente; cualquier medio de prueba admitido legalmente:

1.1 Los motivos económicos; técnicos; productivos u organizativos se acreditarán mediante los documentos contables; profesionales; fiscales; administrativos o judiciales que justifiquen la falta de viabilidad de la actividad.

a) Salvo en los supuestos previstos en los epígrafes b) y c); se deberán aportar los documentos que acrediten el cierre del establecimiento en los términos establecidos en el artículo 331.1.a); la baja en el Censo tributario de empresarios; profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas; se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y; en su caso; la concesión de la misma; o bien el acuerdo de su retirada.

Sin perjuicio de los documentos señalados en el párrafo anterior; la concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación; en los términos que reglamentariamente se establezcan; de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo; en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del artículo 331.1.a).1.º; así como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido; del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que; a su vez; justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso; las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.

El trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre; al objeto de agilizar la instrucción del procedimiento; e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.

b) En los supuestos previstos en el artículo 331.1.a).4.º; deberá aportarse comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida; así como de los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos; y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido; del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que; a su vez; justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

c) En los supuestos previstos en el artículo 331.1.a).5.º; deberán aportarse los documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos; y las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido; del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que; a su vez; justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.

En estos casos no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

También deberán aportarse los acuerdos singulares de refinanciación de la deuda reflejados en escritura pública con los acreedores; individual o conjuntamente; cuya duración sea igual o superior al tiempo del derecho del percibo de la prestación por cese de actividad; y donde se justifiquen tales acuerdos; así como los actos y negocios realizados entre el trabajador autónomo y los acreedores que suscriban los mismos.

1.2 La fuerza mayor determinante del cese definitivo o temporal total de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma definitiva o temporal.

Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el Censo tributario de empresarios; profesionales y retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas; se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y; en su caso; la concesión de la misma; o bien el acuerdo de su retirada.

Si el cese es temporal parcial; deberá aportarse además de los documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor; el acuerdo de la administración pública competente al que hace referencia el artículo 331.1.b).

En el cese temporal total y parcial no procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social.

1.3 La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad mediante resolución correspondiente.

1.4 La violencia de género o la violencia sexual; por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional; a la que se adjuntará cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004; de 28 de diciembre; de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente; aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.

1.5 El divorcio o acuerdo de separación matrimonial de los familiares incursos en la situación prevista en el artículo 331.1.e) se acreditará mediante la correspondiente resolución judicial; a la que acompañarán la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio; que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

2. Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo.

Se modifica el apartado 1; con efectos desde el 7 de octubre de 2022; por la disposición final 16.9 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Téngase en cuenta que el apartado modificado se corresponde con el 1.4; en la redacción dada por el art. 1.18 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.18 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se añade una nueva letra b) al apartado 1; pasando las anteriores b); c) y d) a ser c); d) y e) respectivamente; por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 21/2021; de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17456

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales