Artículo 329 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 329. Acción protectora.

1. El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese; temporal o definitivo; de la actividad.

La prestación señalada se regirá exclusivamente por esta ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen.

b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos; el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339; sin que; en ningún caso; la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.

En los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331; el órgano gestor se hará cargo del 50 por ciento de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica; siendo el otro 50 por ciento a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma; junto con la prestación por cese de la actividad; el importe de la cuota que le corresponda; siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En los supuestos previstos en el artículo 331.1.d); no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social; estando a lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004; de 28 de diciembre; de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Se modifica el apartado 1.b); con efectos desde el 7 de octubre de 2022; por la disposición final 16.7 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por la disposición final 2.17 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales