Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta.
1. Cuando; reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial; no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos; las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones; una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo; las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses; que serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas; de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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