Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.
1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años; tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades; así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b); que; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
2. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 1.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024; que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664
Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto-ley 7/2023; de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3; de 3 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-135
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024; según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 6.2 del Real Decreto-ley 3/2022; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290
Téngase en cuenta el régimen transitorio aplicable a esta reforma; establecido en la disposición transitoria 4 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 8/2019; de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 280 de la Ley General Seguridad Social?