Artículo 181. Beneficiarias.
Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección; las trabajadoras incluidas en este Régimen General que; en caso de parto; reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior; salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.
Se modifica por el art. 4.7 Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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