Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones.
1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General; las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir; además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas; el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida; salvo disposición legal expresa en contrario.
2. En las prestaciones cuyo reconocimiento o cuantía esté subordinado; además; al cumplimiento de determinados períodos de cotización; solamente serán computables a tales efectos las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias.
3. Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal; de maternidad; de paternidad; de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.
4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente; sea o no de trabajo; o de enfermedad profesional; salvo disposición legal expresa en contrario.
5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo; contemplado en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para supuestos de violencia de género o violencia sexual; tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación; incapacidad permanente; muerte y supervivencia; nacimiento y cuidado de menor; desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
6. El período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo; o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo; será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación; incapacidad permanente; muerte y supervivencia; maternidad; paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se modifica el apartado 5; con efectos desde el 7 de octubre de 2022; por la disposición final 16.1 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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