Artículo 103. Patrimonio.
1. Las cuotas; bienes; derechos; acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines; distinto del patrimonio del Estado.
Asimismo; los inmuebles que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social; además de estar afectos; con carácter prioritario; a los fines de la Seguridad Social; podrán ser destinados a fines de utilidad pública a través de su adscripción; en la forma prevista en el artículo 104; o de la cesión de su uso; en la forma prevista en el artículo 107.
2. La regulación del patrimonio de la Seguridad Social se regirá por las disposiciones específicas contenidas en la presente ley; en sus normas de aplicación y desarrollo y; en lo no previsto en las mismas; por lo establecido en la Ley 33/2003; de 3 de noviembre; del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las referencias que en dicha Ley se efectúan a las Delegaciones de Economía y Hacienda; a la Dirección General del Patrimonio del Estado y al Ministerio de Hacienda y Función Pública se entenderán hechas; respectivamente; a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social; a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Inclusión; Seguridad Social y Migraciones.
Se modifica por la disposición final 25.3 de la Ley 31/2022; de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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